LEGISLACIÓN
PRESENTACION
La asignatura de Legislación, corresponde a la línea académica de estudios generales de la escuela profesional de ingeniería civil, es de carácter teórico; sin embargo requiere que el alumno previamente conozca el proceso constructivo, programación y diseño de las diferentes áreas como ser: geotecnia, transportes, construcciones, estructuras e hidráulica.
Tiene por objetivo brindar al estudiante los fundamentos de la gestión de proyectos de inversión, a través de la ejecución de estos por las modalidades de administración presupuestaria directa e indirecta, tanto en las labores de funcionario y/o servidor público así como empresa privada (contratista).
Esto partiendo desde el requerimiento, estudio de mercado, proceso de selección, contratación y culminando con la conformidad y/o pago por los servicios, bienes, consultorías y/u obras ejecutadas.
Así mismo, se analiza e interpreta las normas que rigen los proyectos de inversión pública, las contrataciones del estado y las obras por ejecución presupuestaria directa e indirecta (contrata), en cada unidad se realizará la evaluación y/o verificación de proyectos, adquisiciones y obras que se encuentran en ejecución, de tal manera que los alumnos realicen un análisis crítico de trabajos reales e interioricen las temas desarrollados.
Todo ello, enfocado en el correcto ejercicio de la profesión con valores éticos, esto debido a que en los últimos años la corrupción de funcionarios públicos junto con los malos “empresarios”, vienen menguando el desarrollo de nuestro país.
POSTINVERSIÓN
La postinversión comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la evaluación ex post.
Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del proyecto y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operación y mantenimiento.
En esta fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la generación de beneficios del proyecto.
Operación y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación y mantenimiento, deberá priorizar la asignación de los recursos necesarios para dichas acciones.
Este punto es muy importante, porque al aprobase el PIP, la entidad encargada de su operación y mantenimiento debe contar y priorizar los recursos. Sin embargo, se ven obras sin el encendido de la iluminación, sin funcionamiento, sin agua, áreas verdes inexistentes u otros.
Evaluación ex post: Es un proceso que permite investigar en qué medida las metas alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato con lo previsto durante la fase de preinversión. Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado. Los estudios de evaluación Ex post se considerará terminados cuando cuenten con la conformidad por parte de la DGPI respecto de la evaluación efectuada.
En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre factibilidad o Factibilidad, una agencia independiente realiza la evaluación Ex post sobre una muestra representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado.
Sobre el particular, se debe tener la premisa que existen diferentes documentos normativos como: leyes, reglamentos y directivas, la principal es la Ley, luego el reglamento y después la directiva; sin embargo, las leyes norman parámetros generales, encontrándose en mayor detalle el procedimiento, funciones, responsabilidades, u otro, en los reglamentos y directivas. Motivo por el cual, se inician con el análisis de las leyes.
Trabajo encargado:
Obtener un PIP completo y aprobado para su evaluación.
Leer y comprender todo el PIP, enfocándose en el problema, la causa del problema y la solución planteada.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA – Ley Nº 27293
(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006, respectivamente y por los Decreto Legislativo Nos. 1005 y 1091, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008 y el 21 de junio de 2008, respectivamente).
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.
Artículo 2 Ámbito de aplicación de la Ley
2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.
2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de gobierno, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley.
2.3 La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Comentario:
Se debe precisar que los niveles de gobierno son: nacional, regional y local, para nuestro caso, los gobiernos locales son las municipalidades distritales y provinciales (como MD Ciudad Nueva, MD Alto Alianza, MD Ilabaya, MP Tacna, etc.), mientras que los gobiernos regionales son las regiones (GR Tacna, GR Moquegua, etc.).
Actualmente, todas las entidades que cuentas con presupuestos importante se encuentran en el ámbito del SNIP, es de precisar que entidad y/o empresas que utiliza recursos públicos, también puede estar incorporadas al SNIP, como ser en nuestra localidad: EPS Tacna, Proyectos Especial Tacna, etc.
Artículo 3 El Sistema Nacional de Inversión Pública
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en adelante DGPM, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública
Artículo 4 Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública
Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.
Comentario:
Es de precisar, que en la administración pública existe el presupuesto participativo[1], que es el instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas (juntas vecinales u otros), definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
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