SUPERVISION, INSPECCIÓN Y RESIDENCIA EN OBRA
- INTRODUCCIÓN
En toda ejecución de obra Privada o del Estado se precisa de un Supervisor o Inspector por parte de la Entidad y de un Residente por parte del Contratista; estos se tienen que sujetar al reglamento del CONSUCODE en el caso de que sean obras del Estado, siendo también posible sujetarse a este reglamento las Entidades privadas.
Este Trabajo, tiene como objeto dar a conocer cuales son las actividades de un supervisor, inspector y residente de obra y a su vez ver el contexto en el cual se desenvuelven.
2. CONTEXTO
2.1 Responsabilidades y Sanciones de la Entidad
Los Funcionarios y Servidores de la Entidad que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas que se especifican en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
La evolución de estos funcionarios esta a cargo de la máxima autoridad de la Entidad. Para tal efecto, ésta podrá disponer, en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorias especializadas.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:
- Amonestación escrita
- Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días
- Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses
- Destitución
La Entidad estará obligada a remitir dentro de los 1 días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Público realizados en dicho periodo, con la documentación que permita apreciar su resultado.
La Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, para lo cual el Contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.
Responsabilidades en Ejecución de Contratos:
– En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Entidad, ésta es responsable de las modificaciones que ordene o apruebe o de aquéllas que se generen debido a la necesidad de ejecución de los mismos.
– La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, servicios y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las bases se estipule que estarán a cargo del Contratista.
2.2 Responsabilidades y Sanciones del Contratista
Los Contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente.
Es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por una plazo no menor a 1 año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. En el caso de obras el plazo no podrá ser menor a 7 años.
El Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los contratista las sanciones siguientes:
- Suspensión: Consiste en la privación, por un tiempo determinado, del ejercicio de los derechos de participar en lo procesos de selección.
- Inhabilitación Definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos de selección..
- Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las sanciones que se imponen so constituyen impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la liquidación final de los mismos.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
Fallas o defectos percibidos por el contratista:
– Si observa el contratista, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos de cualquier especificación, bien o servicio que la Entidad la hubiere proporcionado, deberá comunicárselo de inmediato.
– La Entidad evaluará las observaciones y se pronunciará en un plazo de 7 días.
– Si las observaciones son sobre bienes y servicios, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes; si las observaciones se refieren a obras, y el plazo de ejecución a comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el Calendario de Ejecución de Obra.
– En caso de que las observaciones no sean admitidas, la Entidad hará la presente comunicación para que el Contratista continúe con la obra, bajo su responsabilidad respecto a las observaciones presentadas.
Responsabilidades por tributos y otras obligaciones:
– Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a ley el contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivas del contratista y no son transferibles a la Entidad.
– Asimismo corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardas la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las bases.
2.3 Adelantos y Pagos
Clases de Adelantos
- Directos al Contratista, por el 20% del monto del contrato
- Para materiales, insumos o servicios, los que en conjunto no superarán al 40% del monto del contrato.
Garantía por adelantos
– La Entidad entregará los adelantos solicitados por el Contratista, previa entrega de una garantía emitida por un mismo monto y un plazo mínimo de vigencia de 3 meses, renovable trimestralmente, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Si la obra durara menos de 3 meses, se podrá otorgar una garantía por menor tiempo, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización.
– En caso de que el adelanto otorgado sea para materiales, insumos o servicios la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los mismos.
Entrega de los Adelantos
– Se hará en la fecha establecida en el contrato o en las Bases.
– Si es que la Entidad no entrega los adelantos en la fecha establecida el Contratista tendrá el derecho de solicitar prorroga del plazo del contrato por un número de días equivalente a la demora.
Amortización de Adelantos
– La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúe al Contratista.
– Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente o en la liquidación.
Pagos
– Todos los pagos que la Entidad deba realizar al Contratista se entregarán después de efectuada la prestación.
– La entidad podrá realizar pagos periódicos al Contratista por el valor de los bienes o servicios contratados, siempre que estén fijados en las bases y que el Contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y que acredite la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las cantidades entregadas tendrán carácter de pagos a cuenta.
– En caso de obras, el pago a cuenta se entregará contra la presentación de documentos sustentatorios, previa valorización.
Plazos para los pagos
– La entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas en la fecha que lo indique el contrato. Los encargados de emitir la conformidad de la recepción de bienes y servicios deberán hacerlo en un plazo no mayor de 10 días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se haga puntualmente.
– Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, éstas deberán ser periódicas de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrá el carácter de pagos a cuenta.
2.4 Garantías
Requisitos
- Las garantías son la Carta fianza y la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Las entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido.
Garantía del Fiel Cumplimiento
- Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo. Esta deberá se emitida por una suma equivalente al 10% del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final.
- En los contratos celebrados por escrito, se insertará una cláusula a través de la cual el contratista declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Ejecución de Garantías
- La garantía puede ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
- Las garantías se ejecutarán cuando la Entidad resuelva el contrato por causa imputable al contratista.
2.5 Adicionales, Reducciones y Ampliaciones
– Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrán disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos supuestos se producirá la ampliación o reducción del plazo contractual, siempre que estas adicionales o reducciones lo afecten. Igualmente el Contratista aumentará o reducirá las garantías que hubiere entregado.
– Sólo procederá la ejecución de obras adicionales que cuenten con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad de la Entidad y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos, no supere del 15% del monto total del contrato original.
– Las obras que superen el 15% del monto total deberán además contar con la aprobación de la Contraloría General de la República, quién tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse, el plazo se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido éste plazo sin respuesta del a Contraloría General de la República la Entidad estará autorizada para la ejecución de las adicionales requeridas.
– De requerir la Contraloría mayor información, ésta podrá pedirla a más tardar al 10mo. Día de haber recibido la documentación. La entidad tendrá un plazo de 5 días para cumplir con el requerimiento.
3. DEFINICIONES
3.1. Inspector y Supervisor:
El Inspector es un profesional, funcionario o Servidor de la Entidad, designado por esta, el Supervisor es una persona natural o jurídica contratada por la Entidad.
Toda obra contará de modo permanente y directo con un supervisor o inspector, quedando prohibida la existencia de ambos en una obra.
Debe cumplir con las mismas o mayores calificaciones profesionales designadas para el Residente
El pago al supervisor no excederá al 8% del Valor Referencial de la obra y no será menor del 3% en caso de Adicionales, el pago no excederá al 15% del monto contratado de la supervisión, en caso de ser mayor se necesaria la aprobación de la Contraloría General de la República (plazo de 15 días hábiles)
3.2 Residente
Es el profesional especializado (ingeniero o arquitecto con no menos de 1 año de experiencia) colegiado y habilitado designado por el Contratista, previa conformidad con la Entidad, para ser su representante en los efectos diarios de la obra, no estando facultado para hacer modificaciones al contrato.
En las Bases se puede especificar calificaciones y experiencia adicionales que deberá cumplir el residente en función a la obra.
Solo en casos fortuitos y no siendo posible la autorización del Supervisor o inspector, el residente podrá tomar las medidas indispensables, asentando en el cuaderno de obra e informando por escrito a la Entidad.
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